Se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) Colombia
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a)...
- Artículo II. Para los efectos de la presente Convención, se considera...
- Artículo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus...
- Artículo IV. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de...
- Artículo V. La desaparición forzada de personas no será considerada...
- Artículo VI. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición,...
- Artículo VII. La acción penal derivada de la desaparición forzada de...
- Artículo VIII. No se admitirá la eximente de la obediencia debida a...
- Artículo IX. Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de...
- Artículo X. En ningún caso podrán invocarse circunstancias...
- Artículo XI. Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de...
- Artículo XII. Los Estados Partes se prestarán recíproca...
- Artículo XIII. Para los efectos de la presente Convención, el trámite...
- Artículo XIV. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando...
- Artículo XV. Nada de lo estipulado en la presente Convención se...
- Artículo XVI. La presente Convención está abierta a la firma de los...
- Artículo XVII. La presente Convención está sujeta a...
- Artículo XVIII. La presente Convención quedará abierta a la...
- Artículo XIX. Los Estados podrán formular reservas a la presente...
- Artículo XX. La presente Convención entrará en vigor para los...
- Artículo XXI. La presente Convención regirá indefinidamente, pero...
- Artículo XXII. El instrumento original de la presente Convención, cuyos...
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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