Se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) Colombia
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a)...
- Artículo II. Para los efectos de la presente Convención, se considera...
- Artículo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus...
- Artículo IV. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de...
- Artículo V. La desaparición forzada de personas no será considerada...
- Artículo VI. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición,...
- Artículo VII. La acción penal derivada de la desaparición forzada de...
- Artículo VIII. No se admitirá la eximente de la obediencia debida a...
- Artículo IX. Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de...
- Artículo X. En ningún caso podrán invocarse circunstancias...
- Artículo XI. Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de...
- Artículo XII. Los Estados Partes se prestarán recíproca...
- Artículo XIII. Para los efectos de la presente Convención, el trámite...
- Artículo XIV. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando...
- Artículo XV. Nada de lo estipulado en la presente Convención se...
- Artículo XVI. La presente Convención está abierta a la firma de los...
- Artículo XVII. La presente Convención está sujeta a...
- Artículo XVIII. La presente Convención quedará abierta a la...
- Artículo XIX. Los Estados podrán formular reservas a la presente...
- Artículo XX. La presente Convención entrará en vigor para los...
- Artículo XXI. La presente Convención regirá indefinidamente, pero...
- Artículo XXII. El instrumento original de la presente Convención, cuyos...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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