Se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) Colombia
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a)...
- Artículo II. Para los efectos de la presente Convención, se considera...
- Artículo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus...
- Artículo IV. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de...
- Artículo V. La desaparición forzada de personas no será considerada...
- Artículo VI. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición,...
- Artículo VII. La acción penal derivada de la desaparición forzada de...
- Artículo VIII. No se admitirá la eximente de la obediencia debida a...
- Artículo IX. Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de...
- Artículo X. En ningún caso podrán invocarse circunstancias...
- Artículo XI. Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de...
- Artículo XII. Los Estados Partes se prestarán recíproca...
- Artículo XIII. Para los efectos de la presente Convención, el trámite...
- Artículo XIV. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando...
- Artículo XV. Nada de lo estipulado en la presente Convención se...
- Artículo XVI. La presente Convención está abierta a la firma de los...
- Artículo XVII. La presente Convención está sujeta a...
- Artículo XVIII. La presente Convención quedará abierta a la...
- Artículo XIX. Los Estados podrán formular reservas a la presente...
- Artículo XX. La presente Convención entrará en vigor para los...
- Artículo XXI. La presente Convención regirá indefinidamente, pero...
- Artículo XXII. El instrumento original de la presente Convención, cuyos...
Otras regulaciones
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático Se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llaneraMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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