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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 21 Colombia


Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 21.

El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores nombrados por el Comité, así como empleados o agentes a título permanente o temporal contratados por el Director.

El personal de la Oficina y, si a ello hubiere lugar, los expertos citados en el Artículo XVIII, serán retribuidos. Percibirán sueldos o indemnizaciones cuya cuantía será fijada por el Comité.

Los estatutos del Director, de los colaboradores y de los empleados o agentes serán determinados por el Comité, principalmente en lo referente a las condiciones de contratación, trabajo, disciplina y jubilación.

El nombramiento, despido, o la revocación de los agentes y de los empleados de la Oficina, serán dictados por el Director, salvo en lo referente a los colaboradores designados por el Comité, los cuales sólo podrán ser objeto de las mismas medidas por decisión del Comité.



Colombia Art. 21 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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