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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 62 Colombia


Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 62.

Las partes tienen el derecho de nombrar ante el Tribunal agentes especiales con la misión de servir de intermediarios entre ellas y el Tribunal.

Además, ellas son autorizadas a encargar de la defensa de sus derechos e intereses ante el Tribunal, a consejos o abogados nombrados por ellas para este efecto.

Los miembros del Tribunal permanentes no pueden ejercer las funciones de agentes, consejos o abogados, sino en favor de la nación que los nombró Miembros del Tribunal.

Colombia Art. 62 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo



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