Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 97 Colombia
Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 97.
Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda indicará la fecha de la presentación de ratificaciones efectuada en virtud del Artículo 92 párrafos 3 y 4, así como la fecha en la que hayan sido recibidas las notificaciones de adhesión (artículo 93 párrafo 2) o denuncia (artículo 96 párrafo 1). Cada estado contratante es admitido a tomar conocimiento de este registro y a pedir extractos certificados conforme de él.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios
han firmado la presente Convención.
Concluída en La Haya, el dieciocho de octubre de mil
novecientos siete, en un solo ejemplar que permanecerá
depositado en los archivos del Gobierno de Holanda y del
cual copias certificadas conformes serán enviadas por
la vía diplomática a los estados contratantes:
1. Por Alemania: Marschall. Kriege.
2. Por Estados Unidos de América: Joseph N. Choate. Horace Porter. U. M. Rose. David Jayne Hill. C.S. Sperry. William I. Buchanan. Bajo reserva de la Declaración hecha en la 1a. Sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1967.
3. Por Argentina: Roque Sáenz Peña. Luis M. Drago. C. Ruez Larreta.
4. Por Austria'Hungría. Merey. Bot. Macchio.
5. Por Bélgica: A. Beernaert. J. Van Den Hejvel. Guillaume.
6. Por Bolivia: Claudio Pinilla.
7. Por Brasil: Ruy Barbosa. Con reservas sobre el artículo 53, párrafos 2, 3 y 4.
8. Por Bulgaria: General-Mayor Vinarcff. Iv. Karandjouloff.
9. Por Chile: Domingo Gana. Augusto Matte. Carlos Concha. Bajo reserva de la declaración formulada sobre el artículo 39 en la séptima sesión del 7 de octubre de la Comisión primera.
10. Por China: Loutsengtsiang. Tsiensun.
11. Por Colombia: Jorge Holguín. S. Pérez Triana. M. Vargas.
12. Por la República de Cuba: Antonio S. de Bustamante. Gonzalo de Quesada. Manuel Sanguily.
13. Por Dinamarca: C. Brun.
14. Por la República Dominicana: Dr. Henríquez y Carvajal, Apolinar Tejera.
15. Por Ecuador: Víctor M. Rendón. e. Dorn y de Alsúa.
16. Por España: W.R. de Villa Urrutia. José de la Rica y Calvo. Gabriel Maura.
17. Por Francia: León Bourgeois. D'Estournilles de Constant. L. Renault. Marcellin Pellet.
18. Por la Gran Bretaña: Edw. Fry. Ernest Satow. Reay. Henry Boward.
19. Por Grecia: Cleon Rizo Rangabé. Georges Streit. Cn la reserva del párrafo 2 del artículo 53.
20. Por Guatemala: José Tible Macrano.
21. Por Haití: Dalbermar Jn. Joseph. J. N. Leger. Pierre Hudicourt.
22. Por Italia: Pompilj. G. Fusinato.
23. Por El Japón: Aimaro Sato. Con reserva de los párrafos 3 y 4 del artículo 48; del párrafo 2 del artículo 53 y del artículo 54.
24. Por Luxemburgo: Eyschen. Cte. de Villers.
25. Por Méjico: G. A. Esteva. S. E. de Mier. F.L. de La Barra.
26. Por Montenegro: Nelidow. Martens. N. Tcharykow.
27. Por Nicaragua:
28. Por Noruega: F. Hagerup.
29. Por Panamá: B. Porras.
30. Por Paraguay: J. Du Monceau.
31. Por Holanda: W.H. de Beauport. T.M.C. Asser. Den Beer Poortugael. J. A. Roell. J.A. Loeff.
32. Por Perú: C.G. Candamo.
33. Por Persia (Hoy Irán): Montazos-Saltaneth M. samad Khan. Sadigh Ul Mulk M. Ahmed Khan.
34. Por Portugal: Marquis de Soveral. Conde de Selir. Alberto D' Oliveira.
35. Por Rumania: Edg. Mavrocordato. Con las mismas reservas formuladas por los Plenipontenciarios Rumanos a la firma de la Convención para el Arreglo pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.
36. Por Rusia: Nelidow. Martens. M. Tcharykow.
37. Por El Salvador: P.J. Matheu. S. Pérez Triana.
38. Por Serbia: S. Grouiton. M. G. Milovanovitch. M. G. Militchevitch.
39. Por Siam: Mom Cratidej Udom. C. Corragioni D'Orelli. Luang Bruvanovarte Maruball.
40. Por Suecia: Joh. Hellner.
41. Por Suiza: Carlin. Bajo reserva del artículo 53, cifra 2o.
42. Por Turquía: Turkhan. Bajo reserva de las declaraciones llevadas al acta de la 9a. sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1907.
43. Por Uruguay: José Batlle y Ordónez.
44. Por Venezuela: J. Gil Fortoul.
Se certifica que es copia conforme:
El Secretario General del Ministerio de
Asuntos Extranjeros de Holanda S. Hannera.
Se certifica que esta es una Traducción fiel y completa El Traductor:
JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.
Santafé de Bogotá, marzo 25 de 1994.
Traductor Oficial,
JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial No. 091 del texto certificado en francés de la "Convención para el Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado, Sométase a la Consideración
del Honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 97 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
Mejores juristas





Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios