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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 97.

Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda indicará la fecha de la presentación de ratificaciones efectuada en virtud del Artículo 92 párrafos 3 y 4, así como la fecha en la que hayan sido recibidas las notificaciones de adhesión (artículo 93 párrafo 2) o denuncia (artículo 96 párrafo 1).

Cada estado contratante es admitido a tomar conocimiento de este registro y a pedir extractos certificados conforme de él.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios

han firmado la presente Convención.

Concluída en La Haya, el dieciocho de octubre de mil

novecientos siete, en un solo ejemplar que permanecerá

depositado en los archivos del Gobierno de Holanda y del

cual copias certificadas conformes serán enviadas por

la vía diplomática a los estados contratantes:

1. Por Alemania: Marschall. Kriege.

2. Por Estados Unidos de América: Joseph N. Choate. Horace Porter. U. M. Rose. David Jayne Hill. C.S. Sperry. William I. Buchanan. Bajo reserva de la Declaración hecha en la 1a. Sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1967.

3. Por Argentina: Roque Sáenz Peña. Luis M. Drago. C. Ruez Larreta.

4. Por Austria'Hungría. Merey. Bot. Macchio.

5. Por Bélgica: A. Beernaert. J. Van Den Hejvel. Guillaume.

6. Por Bolivia: Claudio Pinilla.

7. Por Brasil: Ruy Barbosa. Con reservas sobre el artículo 53, párrafos 2, 3 y 4.

8. Por Bulgaria: General-Mayor Vinarcff. Iv. Karandjouloff.

9. Por Chile: Domingo Gana. Augusto Matte. Carlos Concha. Bajo reserva de la declaración formulada sobre el artículo 39 en la séptima sesión del 7 de octubre de la Comisión primera.

10. Por China: Loutsengtsiang. Tsiensun.

11. Por Colombia: Jorge Holguín. S. Pérez Triana. M. Vargas.

12. Por la República de Cuba: Antonio S. de Bustamante. Gonzalo de Quesada. Manuel Sanguily.

13. Por Dinamarca: C. Brun.

14. Por la República Dominicana: Dr. Henríquez y Carvajal, Apolinar Tejera.

15. Por Ecuador: Víctor M. Rendón. e. Dorn y de Alsúa.

16. Por España: W.R. de Villa Urrutia. José de la Rica y Calvo. Gabriel Maura.

17. Por Francia: León Bourgeois. D'Estournilles de Constant. L. Renault. Marcellin Pellet.

18. Por la Gran Bretaña: Edw. Fry. Ernest Satow. Reay. Henry Boward.

19. Por Grecia: Cleon Rizo Rangabé. Georges Streit. Cn la reserva del párrafo 2 del artículo 53.

20. Por Guatemala: José Tible Macrano.

21. Por Haití: Dalbermar Jn. Joseph. J. N. Leger. Pierre Hudicourt.

22. Por Italia: Pompilj. G. Fusinato.

23. Por El Japón: Aimaro Sato. Con reserva de los párrafos 3 y 4 del artículo 48; del párrafo 2 del artículo 53 y del artículo 54.

24. Por Luxemburgo: Eyschen. Cte. de Villers.

25. Por Méjico: G. A. Esteva. S. E. de Mier. F.L. de La Barra.

26. Por Montenegro: Nelidow. Martens. N. Tcharykow.

27. Por Nicaragua:

28. Por Noruega: F. Hagerup.

29. Por Panamá: B. Porras.

30. Por Paraguay: J. Du Monceau.

31. Por Holanda: W.H. de Beauport. T.M.C. Asser. Den Beer Poortugael. J. A. Roell. J.A. Loeff.

32. Por Perú: C.G. Candamo.

33. Por Persia (Hoy Irán): Montazos-Saltaneth M. samad Khan. Sadigh Ul Mulk M. Ahmed Khan.

34. Por Portugal: Marquis de Soveral. Conde de Selir. Alberto D' Oliveira.

35. Por Rumania: Edg. Mavrocordato. Con las mismas reservas formuladas por los Plenipontenciarios Rumanos a la firma de la Convención para el Arreglo pacífico de conflictos internacionales del 29 de julio de 1899.

36. Por Rusia: Nelidow. Martens. M. Tcharykow.

37. Por El Salvador: P.J. Matheu. S. Pérez Triana.

38. Por Serbia: S. Grouiton. M. G. Milovanovitch. M. G. Militchevitch.

39. Por Siam: Mom Cratidej Udom. C. Corragioni D'Orelli. Luang Bruvanovarte Maruball.

40. Por Suecia: Joh. Hellner.

41. Por Suiza: Carlin. Bajo reserva del artículo 53, cifra 2o.

42. Por Turquía: Turkhan. Bajo reserva de las declaraciones llevadas al acta de la 9a. sesión plenaria de la Conferencia del 16 de octubre de 1907.

43. Por Uruguay: José Batlle y Ordónez.

44. Por Venezuela: J. Gil Fortoul.

Se certifica que es copia conforme:

El Secretario General del Ministerio de

Asuntos Extranjeros de Holanda S. Hannera.

Se certifica que esta es una Traducción fiel y completa El Traductor:

JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.

Santafé de Bogotá, marzo 25 de 1994.

Traductor Oficial,

JOSÉ LUIS PÉREZ VERA.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial No. 091 del texto certificado en francés de la "Convención para el Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado, Sométase a la Consideración

del Honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:



Colombia Art. 97 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



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