< Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina

Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nuclear Artículo 2o Colombia


Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
Artículo 2o. Bienes

1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo donde quiera: que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.

5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.

6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:

a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país;

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Colombia Art. 2o Se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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