Se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) (Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nuclear) Colombia
Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
- Artículo 1o. Personalidad juridica
- Artículo 2o. Bienes
- Artículo 3o. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 4o. Representantes de los miembros
- Artículo 5o. Funcionarios
- Artículo 6o. Inspectores y expertos en misiones del organismo
- Artículo 7o. Solucion de controversias
- Artículo 8o. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Acuerdo Internacional del Café de 2007 Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se exalta la memoria del eminente jurista doctor Benjamín Iragorri Díez Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la RepúblicaMejores juristas





Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
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