Se aprueba el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo, adoptada por la 58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) (Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo) Colombia
Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo
- Artículo 1. Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se...
- Artículo 2. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar,...
- Artículo 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o...
- Artículo 4. 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las...
- Artículo 5. 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos...
- Artículo 6. El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los...
- Artículo 7. 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el...
- Artículo 8. 1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las...
- Artículo 9. 1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas...
- Artículo 10. 1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este...
- Artículo 11. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 12. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 13. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 14. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 15. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 16. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 17. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 18. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son...
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de RamiriquíMejores juristas
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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