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Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 17 Colombia


Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
Artículo 17.



1. La demolición de instalaciones o estructuras que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminación del asbesto de los edificios o construcciones cuando hay riesgo de que el asbesto pueda entrar en suspensión en el aire, sólo podrán ser emprendidas por los empleadores o contratistas reconocidos por la autoridad competente como calificados para ejecutar tales trabajos conforme a las disposiciones del presente convenio y que hayan sido facultados al efecto.

2. Antes de emprender los trabajos de demolición, el empleador o contratista deberá elaborar un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas que habrán de tomarse, inclusive las destinadas a:

a) Proporcionar toda la protección necesaria a los trabajadores;

b) Limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire;

c) Prever la eliminación de los residuos que contengan asbesto, de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio.

3. Deberá consultarse a los trabajadores o sus representates sobre el plan de trabajo a que se refiere el párrafo 2o. del presente artículo.

Colombia Art. 17 Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



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