Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad (Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad) Colombia
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que los...
- Artículo 2o. A los fines del presente Convenio: a) El término "asbesto" designa...
- Artículo 3o. 1. La legislación nacional deberá prescribir las medidas...
- Artículo 4o. La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones...
- Artículo 5o. 1. La observancia de la legislación adoptada de conformidad con el...
- Artículo 6o. 1. Los empleadores serán responsables de la observancia de las...
- Artículo 7o. Dentro de los límites de su responsabilidad, deberá exigirse a...
- Artículo 8o. Los empleadores y los trabajadores o sus representantes deberán...
- Artículo 9o. La legislación nacional adoptada de conformidad con el artículo...
- Artículo 10. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea...
- Artículo 11. 1. Deberá prohibirse la utilización de la crocidolita y de...
- Artículo 12. 1. Deberá prohibirse la pulverización de todas las formas...
- Artículo 13. La legislación nacional deberá disponer que los empleadores...
- Artículo 14. Incumbirá a los productores y a los proveedores de asbesto, así...
- Artículo 15. 1. La autoridad competente deberá prescribir límites de...
- Artículo 16. Cada empleador deberá establecer y aplicar, bajo su propia...
- Artículo 17. 1. La demolición de instalaciones o estructuras que contengan...
- Artículo 18. 1. Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal de los...
- Artículo 19. 1. De conformidad con la legislación y la práctica...
- Artículo 20. 1. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores, el...
- Artículo 21. 1. Los trabajadores que estén o hayan estado expuestos al asbesto...
- Artículo 22. 1. En coordinación y colaboración con las organizaciones...
- Artículo 23. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 24. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 25. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 26. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 27. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 28. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 29. 1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo Convenio que implique...
- Artículo 30. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
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