Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad (Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad) Colombia
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que los...
- Artículo 2o. A los fines del presente Convenio: a) El término "asbesto" designa...
- Artículo 3o. 1. La legislación nacional deberá prescribir las medidas...
- Artículo 4o. La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones...
- Artículo 5o. 1. La observancia de la legislación adoptada de conformidad con el...
- Artículo 6o. 1. Los empleadores serán responsables de la observancia de las...
- Artículo 7o. Dentro de los límites de su responsabilidad, deberá exigirse a...
- Artículo 8o. Los empleadores y los trabajadores o sus representantes deberán...
- Artículo 9o. La legislación nacional adoptada de conformidad con el artículo...
- Artículo 10. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea...
- Artículo 11. 1. Deberá prohibirse la utilización de la crocidolita y de...
- Artículo 12. 1. Deberá prohibirse la pulverización de todas las formas...
- Artículo 13. La legislación nacional deberá disponer que los empleadores...
- Artículo 14. Incumbirá a los productores y a los proveedores de asbesto, así...
- Artículo 15. 1. La autoridad competente deberá prescribir límites de...
- Artículo 16. Cada empleador deberá establecer y aplicar, bajo su propia...
- Artículo 17. 1. La demolición de instalaciones o estructuras que contengan...
- Artículo 18. 1. Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal de los...
- Artículo 19. 1. De conformidad con la legislación y la práctica...
- Artículo 20. 1. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores, el...
- Artículo 21. 1. Los trabajadores que estén o hayan estado expuestos al asbesto...
- Artículo 22. 1. En coordinación y colaboración con las organizaciones...
- Artículo 23. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 24. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 25. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 26. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 27. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 28. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 29. 1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo Convenio que implique...
- Artículo 30. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios