Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad (Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad) Colombia
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades en las que los...
- Artículo 2o. A los fines del presente Convenio: a) El término "asbesto" designa...
- Artículo 3o. 1. La legislación nacional deberá prescribir las medidas...
- Artículo 4o. La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones...
- Artículo 5o. 1. La observancia de la legislación adoptada de conformidad con el...
- Artículo 6o. 1. Los empleadores serán responsables de la observancia de las...
- Artículo 7o. Dentro de los límites de su responsabilidad, deberá exigirse a...
- Artículo 8o. Los empleadores y los trabajadores o sus representantes deberán...
- Artículo 9o. La legislación nacional adoptada de conformidad con el artículo...
- Artículo 10. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea...
- Artículo 11. 1. Deberá prohibirse la utilización de la crocidolita y de...
- Artículo 12. 1. Deberá prohibirse la pulverización de todas las formas...
- Artículo 13. La legislación nacional deberá disponer que los empleadores...
- Artículo 14. Incumbirá a los productores y a los proveedores de asbesto, así...
- Artículo 15. 1. La autoridad competente deberá prescribir límites de...
- Artículo 16. Cada empleador deberá establecer y aplicar, bajo su propia...
- Artículo 17. 1. La demolición de instalaciones o estructuras que contengan...
- Artículo 18. 1. Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal de los...
- Artículo 19. 1. De conformidad con la legislación y la práctica...
- Artículo 20. 1. Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores, el...
- Artículo 21. 1. Los trabajadores que estén o hayan estado expuestos al asbesto...
- Artículo 22. 1. En coordinación y colaboración con las organizaciones...
- Artículo 23. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 24. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 25. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 26. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 27. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 28. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 29. 1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo Convenio que implique...
- Artículo 30. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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