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Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
Artículo 22.



1. En coordinación y colaboración con las organizaciones más representantivas de empleadores y de trabajadores interesadas, la autoridad competente deberá tomar las medidas adecuadas para promover la difusión de informaciones y la educación de todas las personas interesadas acerca de los riesgos que entraña para la salud la exposición al asbesto, así como de los métodos de prevención y control.

2. La autoridad competente deberá velar por la formulación por los empleadores, por escrito de políticas y procedimientos relativos a las medidas de educación y de formación periódica de los trabajadores en lo que concierne a los riesgos debidos al asbesto y a los métodos de prevención y control.

3. Los empleadores deberán velar porque todos los trabajadores expuestos o que puedan estar expuesto al asbesto sean informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo, conozcan las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos y reciban una formación continua al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
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