Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 22 Colombia
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
Artículo 22.
1. En coordinación y colaboración con las organizaciones más representantivas de empleadores y de trabajadores interesadas, la autoridad competente deberá tomar las medidas adecuadas para promover la difusión de informaciones y la educación de todas las personas interesadas acerca de los riesgos que entraña para la salud la exposición al asbesto, así como de los métodos de prevención y control.
2. La autoridad competente deberá velar por la formulación por los empleadores, por escrito de políticas y procedimientos relativos a las medidas de educación y de formación periódica de los trabajadores en lo que concierne a los riesgos debidos al asbesto y a los métodos de prevención y control.
3. Los empleadores deberán velar porque todos los trabajadores expuestos o que puedan estar expuesto al asbesto sean informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo, conozcan las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos y reciban una formación continua al respecto.
DISPOSICIONES FINALES
Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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