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Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política
Artículo 5o. Trámite

En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de Hábeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso; una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión, y de las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima.

La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial.

Con todo, la autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria. Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Hábeas Corpus.



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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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