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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo XI Colombia


Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo XI.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado.

Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, del 30 de marzo de 1979, cuya terminación no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación.

La finalización del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación.

Colombia Art. XI Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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