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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 12 Colombia


Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 12. Presupuesto



1. El Consejo de Ministros examinará y aprobará con las modificaciones que considere necesarias, el proyecto de Presupuesto de la Asociación que someta a su consideración el Comité de Presupuesto y Administración.

2. La votación sobre la cifra definitiva del presupuesto deberá ser precedida por una votación sobre cada una de las partidas presupuestarias. Cada partida presupuestaria deberá ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos de los delegados presentes y votantes. El total del Presupuesto de la Asociación deberá ser aprobado por consenso de los delegados presentes.

3. El presupuesto de la asociación que ... cada dos años y sometidos a una revisión anual. De no ser aprobado el Presupuesto de la Asociación en determinado año, el presupuesto del bienio anterior permanecerá vigente, y todos los Estados Miembros y Miembros Asociados continuarán efectuando las mismas contribuciones del bienio anterior.

4. Las contribuciones de los Estados Miembros al Presupuesto de la Asociación se efectuarán en las proporciones determinadas por el Consejo de Ministros.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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