Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 35 Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 35.
a) Los estados y organismos internacionales a que se refiere el artículo 4o, acápite A, no signatarios del presente Convenio, podrán adherirse a él, siempre que sean admitidos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio;
b) El presente Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya cuatro Gobernadores de los estados fundadores;
c) No obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerirá tres cuartas partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los cinco países fundadores, para cualquier modificación que altere lo siguiente:
1. El Capítulo I, Naturaleza, Objeto y Sede.
2. Las mayorías establecidas en los artículos 4o, acápite A, párrafos 6o y 7o, y acápite B, literal f); 16; 35, literales b) y c); 36; 37 y 44.
3. El Capítulo IV, Organización y Administración.
4. El principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los artículos 4o, acápite B, literal h) y 37, párrafo 3o.
Se requerirá el acuerdo unánime de los socios para modificar las disposiciones siguientes:
1. Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que señala el punto 2, literal i), acápite B, del artículo 4o.
2. La limitación de responsabilidad que prescribe el artículo 5o, último párrafo.
3. El derecho de retirarse del Banco que contemplan los artículos 37 y 39.
d) Toda propuesta de modificación de este Convenio, ya sea que emane de un socio o del Directorio, será comunicada al Presidente de la Asamblea de Gobernadores, quien la someterá a la consideración de dicha Asamblea. Cuando una modificación haya sido aprobada, el Banco lo hará constar en comunicación oficial dirigida a todos los socios. Las modificaciones entrarán en vigencia, para todos los socios, tres meses después de la fecha de la comunicación oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Colombia Art. 35 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
Mejores juristas
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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