Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989 (Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica) Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
- Artículo 1o. El Banco Centroamericano de Integración Económica es una...
- Artículo 2o. El Banco tendrá por objeto promover la integración y el...
- Artículo 3o. El Banco tendrá su sede y oficinas principales en la ciudad de...
- Artículo 4o. A. Miembros Son países fundadores del Banco las...
- Artículo 5o. La Reserva General del Banco estará compuesta por una Reserva de...
- Artículo 6o. Además de su propio capital y reservas, formarán parte de los...
- Artículo 7o. El capital, las reservas de capital y demás recursos del Banco o...
- Artículo 8o. El Banco financiará exclusivamente programas o proyectos...
- Artículo 9o. El Banco tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio, un...
- Artículo 10. La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del Banco. Cada...
- Artículo 11. Son atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores: a) Admitir...
- Artículo 12. Los socios que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no...
- Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea de Gobernadores podrán ser ordinarias o...
- Artículo 14. El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores...
- Artículo 15. El Directorio es el órgano responsable de la dirección del...
- Artículo 16. El Directorio estará integrado por un número de hasta nueve...
- Artículo 17. Los Directores continuarán en sus cargos hasta que sea efectiva la...
- Artículo 18. Los Directores trabajarán para el Banco a tiempo completo y...
- Artículo 19. El Directorio será de carácter permanente y funcionará...
- Artículo 20. De conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo...
- Artículo 21. Habrá un Vicepresidente Ejecutivo que será elegido por el...
- Artículo 22. El Presidente Ejecutivo, los funcionarios y los empleados del Banco, en el...
- Artículo 23. La consideración primordial que el Banco tendrá en cuenta al...
- Artículo 24. Los directores, funcionarios y empleados del Banco -con excepción de...
- Artículo 25. Cualquier divergencia, acerca de la interpretación o aplicación...
- Artículo 26. En caso de que surgiere un desacuerdo entre el Banco y un Estado que haya...
- Artículo 27. El Banco, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus fines,...
- Artículo 28. Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra el Banco ante...
- Artículo 29. Los bienes y demás activos del Banco, donde quiera que se hallen y...
- Artículo 30. Los archivos del Banco serán inviolables y gozarán de inmunidad...
- Artículo 31. En los Estados Miembros, el Banco disfrutará en sus comunicaciones de...
- Artículo 32. El personal del Banco, cualquiera que fuere su categoría,...
- Artículo 33. a) El Banco, sus ingresos, bienes, y demás activos, lo mismo que...
- Artículo 34. Podrán obtener garantías o préstamos del Banco, personas...
- Artículo 35. a) Los estados y organismos internacionales a que se refiere el...
- Artículo 36. El Banco será disuelto: a) Por decisión unánime de...
- Artículo 37. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y no...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a partir del depósito del...
- Artículo 39. En caso de que un Estado signatario dejare de ser miembro del Banco, no...
- Artículo 40. El Banco podrá prestar sus facilidades para la organización y...
- Artículo 41. La Secretaría General del Sistema de la Integración...
- Artículo 42. El Banco constituido mediante el presente Convenio es la institución a...
- Artículo 43. El idioma oficial del Banco es el español.
- Artículo 44. El socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el...
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de CanadáPublique la información de sí mismo
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