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Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 4o.



A. Miembros   Son países fundadores del Banco las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados “países fundadores”. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea “estado fundador, “estados fundadores”, “miembro fundador” o “miembros fundadores” debe entenderse referido al término “países fundadores”.

En adición, podrán ser aceptados como socios regionales no-fundadores otros países que forman parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea “estado regional no-fundador”, “países regionales no-fundadores”, “miembros regionales no-fundadores” o “estados regionales no-fundadores” debe entenderse referido al término “socios regionales no-fundadores”.

Podrán ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros países, así como organismos públicos con ámbito de acción a nivel internacional que tengan personalidad jurídica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea “estado extrarregional”, “países extrarregionales”, “miembros extrarregionales” o “estados extrarregionales” debe entenderse referido al término “socios extrarregionales”.

Los socios regionales no-fundadores y los socios extrarregionales estarán sujetos al mismo régimen jurídico.

Cada vez que en el texto de este Convenio se lea “estados miembros”, “países miembros”, “país miembro”, “miembro”, “estado”, “estados socios”, “socio”, “socios” o “estado miembro” se entenderá hecha la referencia a los socios señalados en los párrafos precedentes.

Los reglamentos para la admisión de socios regionales no-fundadores y de socios extrarregionales sólo podrán modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de los países fundadores.

El Banco, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o de este Convenio, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, en adelante llamados “beneficiarios” o “países beneficiarios”, conforme con el reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de cuatro Gobernadores de los países fundadores.

A los efectos del ingreso de países beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores, en el reglamento que apruebe, incluirá las disposiciones referentes a los países beneficiarios, incluyendo, entre otros aspectos, los requisitos de admisión, monto del aporte, forma de pago, operaciones, programas y proyectos financiables, requisitos para obtener préstamos y garantías, interpretación y arbitraje, así como las inmunidades, exenciones y privilegios que el país beneficiario otorgará al Banco incluyendo el reconocimiento de su condición de acreedor preferente. Una vez aceptado un país beneficiario, se suscribirá entre Este y el Banco el correspondiente convenio de asociación.

También podrán ser aceptados como países beneficiarios los socios extrarregionales y los socios regionales no-fundadores de conformidad con el reglamento aprobado por la Asamblea de Gobernadores para tal efecto;



B. Capital, Reservas y Recursos



a) La participación de los socios en el capital del Banco estará representada por acciones expedidas a favor de los respectivos socios y regulada de la siguiente manera: El capital con derecho a voto estará compuesto por una serie de acciones “A” destinada a los países fundadores del Banco y una serie de acciones 'B” destinada a los socios regionales no-fundadores y a los socios extrarregionales. Cada acción suscrita “A” o 'B” conferirá un voto;

b) El capítal autorizado del Banco será de cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000.000.00). Del capital autorizado, los países fundadores suscribirán, por partes iguales, dos mil quinientos cincuenta millones de dólares (US$2.550.000.000.00) mediante acciones serie “A” y estarán a disposición de los países extrarregionales y de los socios regionales no-fundadores dos mil cuatrocientos cincuenta millones de dólares (US$2.450.000.000.00) mediante acciones serie “B”. La emisión de acciones se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Serie “A”, integrada hasta por doscientas cincuenta y cinco mil acciones con un valor nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones que han sido suscritas por los países fundadores serán sustituidas por acciones de la serie “A”, por los montos que corresponda.

2. Serie “B”, integrada hasta por doscientas cuarenta y cinco mil acciones con un valor nominal de US$10.000.00 cada una. Las acciones serie “B” sustituirán, por los montos que corresponda, las acciones suscritas por los socios regionales no-fundadores y los países miembros extrarregionales.

3. Las acciones serie “A” y serie “B” representarán en todo momento la totalidad del capital autorizado del Banco;

c) También existirán los certificados serie “E”, emitidos a favor de los accionistas “A” y “B”, con un valor facial de US$10.000.00 cada uno, para reconocer las utilidades retenidas atribuibles a sus aportes de capital al Banco a lo largo del tiempo. Estos certificados no darán derecho a voto y serán intransferibles. Asimismo, los certificados serie “E” podrán utilizarse por los socios titulares de acciones “A” y “B” para cancelar total o parcialmente la suscripción de nuevas acciones de capital autorizado no suscrito puestas a disposición por el Banco. Los certificados serie “E” pendientes de ser utilizados para suscribir nuevas acciones de capital formarán parte de la Reserva General del Banco. Los certificados serie “E” no generan capital exigible. Corresponde a la Asamblea de Gobernadores autorizar la suscripción de nuevas acciones de capital a partir de la utilización de los certificados serie “E”;

d) Con excepción del mecanismo previsto en el presente Convenio para la emisión de los certificados serie “E”, las acciones del Banco no devengarán intereses ni dividendos y no podrán ser dadas en garantía, ni gravadas, ni en forma alguna enajenadas y, únicamente, serán transferibles al Banco, salvo lo establecido en el segundo párrafo del literal h), del acápite B, del presente artículo. Las acciones de las series “A” y “B” son nominativas y serán distinguidas con el nombre del respectivo país u organismo internacional que sea su titular. Las acciones se representarán en títulos numerados correlativamente y se desprenderán de un libro talonario. Los talones correspondientes contendrán las principales estipulaciones del título respectivo. Los títulos llevarán en todo caso el nombre del Banco y su sede, el monto de capital, el precio nominal de la acción, el nombre del socio, el sello del BCIE y el número y serie a que pertenezcan. Los títulos podrán representar cualquier número de acciones y deberán ser firmados por el Presidente Ejecutivo del Banco. Cada acción no podrá pertenecer más que a un solo socio;

e) El capital autorizado se dividirá en acciones de capital pagadero en efectivo y en acciones de capital exigible. El equivalente a mil doscientos cincuenta millones de dólares (US$1.250.000.000.00) corresponderá a capital pagadero en efectivo y el equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de dólares (US$3.750.000.000.00) corresponderá a capital exigible.

f) El capital autorizado se podrá aumentar en la oportunidad y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los países fundadores;

g) El número máximo de acciones de la serie “B” que podrá suscribir cada miembro extrarregional o cada socio regional no-fundador será determinado por la Asamblea de Gobernadores;

h) En caso de aumento de capital, todos los socios tendrán derecho, sujeto a los términos que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento en sus acciones, equivalente a la proporción que estas guarden con el capital total del Banco.

En cualquier aumento de capital, siempre quedará para los países fundadores, titulares de las acciones serie “A”, un porcentaje equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento. En caso de que alguno de los países fundadores no suscribiere la parte a que tiene opción, podrá hacerlo otro país fundador. Sin perjuicio de ello, el estado o estados que no suscribieron esa porción tendrán opción de comprarla al país o países que la suscribieron. En todo caso, no entrará en vigencia ningún aumento de capital que tuviere el efecto de reducir a menos del cincuenta y uno por ciento (51%) la participación de los países miembros fundadores.

En caso de nuevos incrementos de capital, tendrán preferencia en la suscripción los estados fundadores que mantengan un monto menor de capital, con el fin de mantener entre ellos la misma proporción de capital.

Ningún socio regional no-fundador o socio extrarregional está obligado a suscribir los aumentos de capital. En caso de que alguno de ellos no suscribiese la parte a que tiene opción, podrá hacerlo otro u otros socios regionales no-fundadores o socios extrarregionales.  

i) El pago de las acciones de las series “A” y “B” se hará como sigue:

1. La parte pagadera en efectivo se abonará en dólares de los Estados Unidos de América hasta en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Conforme con el mecanismo definido por la Asamblea de Gobernadores, la parte pagadera en efectivo correspondiente a las acciones de las series “A” y “B” podrá cancelarse mediante la utilización de certificados serie “E”.

2. La parte del capital exigible estará sujeta a requerimiento de pago cuando se necesite para satisfacer obligaciones que el Banco haya adquirido en los mercados de capital o que correspondan a préstamos obtenidos para formar parte de los recursos del Banco o que resulten de garantías que comprometan dichos recursos.

Los requerimientos de pago sobre el capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones;

j) A los fines del ingreso de países beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores aprobará aportes especiales que serán parte del patrimonio general del Banco. Dichos aportes se dividirán en aportes pagaderos en efectivo y en aportes exigibles, sujetos a requerimiento de pago de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo. Por su aporte pagado, cada uno de los países beneficiarios recibirá certificados de aportación. Los aportes especiales no darán derecho a voto pero los países beneficiarios podrán participar en las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, teniendo derecho a voz.









Colombia Art. 4o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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