Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente) Colombia
Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente
- Artículo 1o. Naturaleza y finalidad
- Artículo 2o. Gratuidad
- Artículo 3o. Titulares
- Artículo 4o. Contenido de la solicitud
- Artículo 5o. Trámite
- Artículo 6o. Procedencia
- Artículo 7o. Facultades de las autoridades judiciales
- Artículo 8o. Deber especial de los servidores públicos
- Artículo 9o. Comisión
- Artículo 10. Rescate del desaparecido que se encuentra en poder de particulares y terminación de la actuación
- Artículo 11. Procedimiento en caso de que la persona sea hallada privada de la libertad por autoridades públicas
- Artículo 12. Garantías de liberación
- Artículo 13. Terminación de la actuación
- Artículo 14. Derecho de los familiares a obtener la entrega inmediata del cadáver
- Artículo 15. Derechos de los peticionarios, de los familiares, de las comisiones de derechos humanos y audiencias del congreso de la república y de la comisión nacional de búsqueda
- Artículo 16. Protección de víctimas y testigos
- Artículo 17. Remisión
- Artículo 18. Del fondo especial
- Artículo 19. Funciones del fondo especial
- Artículo 20. Vigencia y derogatoria
Mejores juristas





El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema
El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?
No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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