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Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente
Artículo 10. Rescate del desaparecido que se encuentra en poder de particulares y terminación de la actuación

En cualquier momento en el que se logre determinar que la persona se halla en poder de particulares o en sitio que no es dependencia pública, el funcionario competente dará aviso a la Fuerza Pública y a los organismos con facultades de policía judicial para que procedan a su liberación, la cual se realizará bajo su dirección personal. Igualmente, la autoridad judicial dispondrá lo necesario para que, si fuere el caso, se inicien las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes.

Obtenida la liberación, se dará por terminado el mecanismo de búsqueda y se remitirá un informe detallado sobre las diligencias realizadas y sus resultados al fiscal competente para adelantar la investigación penal por el delito que corresponda. El reporte se incorporará a la actuación penal como medio de prueba.

Colombia Art. 10 Se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones
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