Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 16 Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 16.
El Directorio estará integrado por un número de hasta nueve miembros. Cinco serán elegidos a propuesta de los respectivos Estados fundadores, por la mayoría de Gobernadores de dichos Estados, correspondiendo un Director por cada Estado fundador. Los cuatro Directores restantes serán elegidos por los Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento para elección de los Directores de los Estados fundadores y de los Directores extrarregionales será determinado por los correspondientes reglamentos de elección de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores.Para cualquier modificación del Reglamento de Elección de los Directores de los Estados Fundadores se requerirá la mayoría de tres cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los Estados fundadores. Para modificar el Reglamento de Elección de los Directores Extrarregionales se requerirá la mayoría de tres cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de dos tercios de los Gobernadores de los socios extrarregionales.
Los Directores serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.
Los Directores podrán ser removidos por los Gobernadores de los países que los eligieron, de conformidad con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores.
Los Directores deberán ser nacionales de los Estados miembros, lo cual no es aplicable en el caso de los Directores que representen a los organismos a que se refiere el artículo 4o, literal a).
Los Directores deberán ser personas de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos económicos, financieros, bancarios y en políticas de desarrollo.
Los Directores no podrán ser Gobernadores suplentes ni representantes de los Gobernadores.
Cada Director Titular de los socios extrarregionales que represente a dos o más socios extrarregionales, de acuerdo con el reglamento respectivo, podrá tener un suplente. El Director Suplente actuará en sustitución del Titular de acuerdo con el reglamento que se apruebe. Los Directores titulares y sus suplentes no podrán ser nacionales de un mismo Estado. Los suplentes podrán participar en las reuniones del Directorio y solo podrán tener derecho a voto cuando actúen en sustitución del titular.
Los socios extrarregionales representados en común por un mismo Director Titular podrán, dentro del correspondiente período de tres años, establecer arreglos sobre alternabilidad en el ejercicio de dicho cargo, de acuerdo con los parámetros que autorice la Asamblea de Gobernadores.
Los Directores podrán participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con el reglamento respectivo.
Colombia Art. 16 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989 Ley 213 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 27. Folio complementario Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Artículo 7o. Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 43. Reconocimiento de competencias Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 35. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 36.Recomendados
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 55. Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 14. Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 13. Se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial Artículo 3. DEFINICIONES Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Artículo 9. Personas participantes en el cumplimiento de la asistenciaPublique la información de sí mismo
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