Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 29 Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 29.
Los bienes y demás activos del Banco, donde quiera que se hallen y quien quiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa, mientras no existiere sentencia firme contra el Banco. Los bienes y demás activos del Banco serán considerados como propiedad pública internacional y gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.
Los bienes y demás activos del Banco estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio se disponga otra cosa.
Colombia Art. 29 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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