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Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 25.

Cualquier divergencia, acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente convenio, que surgiere entre cualquier miembro y el Banco o entre los Estados Miembros, será sometida a la decisión del Directorio.

Los Estados Miembros especialmente afectados por la divergencia tendrán derecho a hacerse representar directamente ante el Directorio.

Cualquier Estado Miembro podrá exigir que la divergencia, resuelta por el Directorio de acuerdo con el párrafo que precede, sea sometida a la Asamblea de gobernadores, cuya decisión será definitiva. Mientras la decisión de la Asamblea se encuentre pendiente, el Banco podrá actuar en cuanto lo estime necesario, sobre la base de la decisión del Directorio.





Colombia Art. 25 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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