Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 44 Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 44.
El socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o a otras obligaciones con el Banco será objeto de las sanciones establecidas en el reglamento que al efecto emita la Asamblea de Gobernadores.Cuando la sanción que corresponda sea la suspensión, esta será decidida por la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los socios, la cual, a su vez, deberá incluir el voto de, por lo menos, tres estados fundadores.
En caso de suspensión, y mientras ella dure, el socio afectado no podrá ejercer aquellos de los derechos conferidos por el presente Convenio, que especifi que el reglamento a que se refiere este artículo.
Colombia Art. 44 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989 Ley 213 de 1995
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Aunque el Artículo 313 menciona sólo el sector de la construcción, esto no significa que los trabajadores de otros sectores estén desprotegidos frente a riesgos climáticos. La normativa colombiana establece un marco general de protección a través del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Decreto 1072 de 2015 impone a todo empleador la obligación de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Que en este artículo 313 se mencione sólo el sector de la construcción se debe a la antigüedad de la norma, ya que proviene de una protección que se implementó en 1950. Esto no significa que los demás sectores posiblemente afectados por este fenómeno climático, estén sin protección en Colombia. Normas como el RETIE etc, complementan una protección general para los trabajadores ante los rayos en Colombia.
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Porque este artículo solo tiene alcance para sector de la construcción. Debería ampliarse para todos los sectores con ese factor de riesgo. También ampliarlo en forma obligatoria para trabajos con exposición a los rayos de las tormentas eléctricas, incluso con rayos secos, sin presencia de lluvias. Carlos Miguel Farias Malagon. Experto en riesgo laboral por tormentas eléctricas, 3144800586
En el caso de revocación del poder, el efecto es inmediato, es decir, se revoca con la sola radicación del escrito en el juzgado. No se indica en ningún lado que haya que esperar un término de 5 días o cualquier otro término.
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cuánto tiempo tiene la oficina de registro de instrumentos públicos para corregir un certificado de libertad y tradición?
tengo una duda en el caso de la revocación del poder se usan los mismos 5 días de la renuncia para que se de por terminado el poder o que tiempo se utiliza?
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