< Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 38 Colombia


Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 38. Comunicación con los miembros



a) Cada miembro designará una autoridad apropiada con la que pueda comunicarse el Organismo en lo relativo a todas las cuestiones que se susciten en virtud de este Convenio. El Organismo podrá considerar como formuladas por el miembro las declaraciones que haga dicha autoridad. A solicitud de un miembro, el Organismo realizará consultas con él respecto de los asuntos de que tratan los artículos 19 a 21 y que guarden relación con entidades o aseguradores de ese miembro;

b) Cuando sea menester contar con la aprobación de un miembro antes de que el Organismo pueda realizar una acción determinada, se considerará que la aprobación ha sido otorgada a menos que el miembro presente una objeción en un lapso razonable que el Organismo podrá determinar al notificar al miembro acerca de la acción que se propone realizar.

DERECHOS DE VOTO, AJUSTES DE LAS SUSCRIPCIONES Y REPRESENTACIÓN

 

Colombia Art. 38 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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