Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia) Colombia
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
- Artículo 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en...
- Artículo 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los valores...
- Artículo 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado...
- Artículo 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en...
- Artículo 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y...
- Artículo 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la...
- Artículo 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán...
- Artículo 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la...
- Artículo 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o...
- Artículo 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan...
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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