Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Artículo 9o Colombia
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
Artículo 9o.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la República de Indonesia y de la República de Colombia. 2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:
a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;
b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor.
3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que no resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.
4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto o actividad.
Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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buenos dias,tengo una duda...tengo derecho a liquidacion si llevo trabajando 10 años en la misma empresa y ya me han pagado cesantias y demas,lo que sucede es que mi jefe dice que no tengo derecho a liquidacion ya me pago en las cesantias eso...es verdad?
Buen dia, si el colaborador se traslado a otra ciudad pero abandono el puesto y renuncio, le tengo que pagar los viaticos de regreso a su casa?
- asdadssssss
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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