Imprimir

Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
Artículo 9o.

1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la República de Indonesia y de la República de Colombia.

2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:

a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;

b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor.

3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que no resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.

4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto o actividad.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...7o 8o 9o 10 11 12

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse