Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia) Colombia
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
- Artículo 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en...
- Artículo 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los valores...
- Artículo 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado...
- Artículo 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en...
- Artículo 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y...
- Artículo 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la...
- Artículo 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán...
- Artículo 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la...
- Artículo 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o...
- Artículo 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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