< Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa

Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 5o Colombia


Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 5o.





1. La Parte Requerida ejecutará, en la forma prevista en su legislación, las solicitudes de asistencia judicial relativas a asuntos penales que emanen de las autoridades competentes de la Parte Requirente, y que tengan por objeto cumplir actos de instrucción, comunicar expedientes, documentos o elementos de prueba. La Parte Requirente podrá solicitar a la Parte Requerida restituir a la víctima en los casos en que sea procedente, sin perjuicio de los derechos de terceros, todos los bienes o valores susceptibles de provenir de un delito.

2. Cuando la Parte Requirente desee que los testigos o peritos declaren bajo juramento, deberá solicitarlo expresamente, y la Parte Requerida así lo diligenciará si la ley de su país no se opone.

3. La Parte Requerida sólo podrá transmitir copias o fotocopias autenticadas de los expedientes o documentos solicitados. Sin embargo, si la Parte Requirente solicita expresamente la remisión de los originales, se dará cumplimiento a dicha solicitud, en la medida de lo posible.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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