Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
- Artículo 1o. 1. Ambas Partes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad...
- Artículo 2o. 1. Cada una de las Partes designará una Autoridad Central...
- Artículo 3o. 1. Las autoridades competentes serán para Colombia y Francia...
- Artículo 4o. 1. La asistencia judicial podrá ser denegada: a) Si la...
- Artículo 5o. 1. La Parte Requerida ejecutará, en la forma prevista en su...
- Artículo 6o. Cuando la Parte Requirente lo solicite expresamente, la Parte Requerida le...
- Artículo 7o. 1. Los elementos de prueba, así como los originales de los...
- Artículo 8o. 1. Si la Parte Requirente lo solicitara de manera expresa, la Parte...
- Artículo 9o. 1. La Parte Requerida procederá a comunicar los actos y...
- Artículo 10. 1. Si la Parte Requirente estima que la comparecencia personal de un...
- Artículo 11. 1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal en calidad de...
- Artículo 12. 1. Los testigos o peritos de cualquier nacionalidad, que a partir de...
- Artículo 13. 1. La Parte Requirente podrá solicitar, investigar, incautar o...
- Artículo 14. Las Autoridades Centrales se comunicarán a título de...
- Artículo 15. 1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las...
- Artículo 16. 1. Las solicitudes de asistencia judicial y los documentos anexos se...
- Artículo 17. La solicitud de asistencia y los elementos anexos se...
- Artículo 18. Los elementos y los documentos transmitidos en aplicación del presente...
- Artículo 19. Toda denegatoria de asistencia judicial será fundada y comunicada a la...
- Artículo 20. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9o. (5), la...
- Artículo 21. 1. Una Parte podrá solicitar a la otra Parte, a través...
- Artículo 22. La Autoridad Central de una Parte comunicará anualmente a la Autoridad...
- Artículo 23. 1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos...
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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?
Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
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