Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
- Artículo 1o. 1. Ambas Partes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad...
- Artículo 2o. 1. Cada una de las Partes designará una Autoridad Central...
- Artículo 3o. 1. Las autoridades competentes serán para Colombia y Francia...
- Artículo 4o. 1. La asistencia judicial podrá ser denegada: a) Si la...
- Artículo 5o. 1. La Parte Requerida ejecutará, en la forma prevista en su...
- Artículo 6o. Cuando la Parte Requirente lo solicite expresamente, la Parte Requerida le...
- Artículo 7o. 1. Los elementos de prueba, así como los originales de los...
- Artículo 8o. 1. Si la Parte Requirente lo solicitara de manera expresa, la Parte...
- Artículo 9o. 1. La Parte Requerida procederá a comunicar los actos y...
- Artículo 10. 1. Si la Parte Requirente estima que la comparecencia personal de un...
- Artículo 11. 1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal en calidad de...
- Artículo 12. 1. Los testigos o peritos de cualquier nacionalidad, que a partir de...
- Artículo 13. 1. La Parte Requirente podrá solicitar, investigar, incautar o...
- Artículo 14. Las Autoridades Centrales se comunicarán a título de...
- Artículo 15. 1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las...
- Artículo 16. 1. Las solicitudes de asistencia judicial y los documentos anexos se...
- Artículo 17. La solicitud de asistencia y los elementos anexos se...
- Artículo 18. Los elementos y los documentos transmitidos en aplicación del presente...
- Artículo 19. Toda denegatoria de asistencia judicial será fundada y comunicada a la...
- Artículo 20. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9o. (5), la...
- Artículo 21. 1. Una Parte podrá solicitar a la otra Parte, a través...
- Artículo 22. La Autoridad Central de una Parte comunicará anualmente a la Autoridad...
- Artículo 23. 1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos...
Otras regulaciones
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenioMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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