Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
- Artículo 1o. 1. Ambas Partes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad...
- Artículo 2o. 1. Cada una de las Partes designará una Autoridad Central...
- Artículo 3o. 1. Las autoridades competentes serán para Colombia y Francia...
- Artículo 4o. 1. La asistencia judicial podrá ser denegada: a) Si la...
- Artículo 5o. 1. La Parte Requerida ejecutará, en la forma prevista en su...
- Artículo 6o. Cuando la Parte Requirente lo solicite expresamente, la Parte Requerida le...
- Artículo 7o. 1. Los elementos de prueba, así como los originales de los...
- Artículo 8o. 1. Si la Parte Requirente lo solicitara de manera expresa, la Parte...
- Artículo 9o. 1. La Parte Requerida procederá a comunicar los actos y...
- Artículo 10. 1. Si la Parte Requirente estima que la comparecencia personal de un...
- Artículo 11. 1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal en calidad de...
- Artículo 12. 1. Los testigos o peritos de cualquier nacionalidad, que a partir de...
- Artículo 13. 1. La Parte Requirente podrá solicitar, investigar, incautar o...
- Artículo 14. Las Autoridades Centrales se comunicarán a título de...
- Artículo 15. 1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las...
- Artículo 16. 1. Las solicitudes de asistencia judicial y los documentos anexos se...
- Artículo 17. La solicitud de asistencia y los elementos anexos se...
- Artículo 18. Los elementos y los documentos transmitidos en aplicación del presente...
- Artículo 19. Toda denegatoria de asistencia judicial será fundada y comunicada a la...
- Artículo 20. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9o. (5), la...
- Artículo 21. 1. Una Parte podrá solicitar a la otra Parte, a través...
- Artículo 22. La Autoridad Central de una Parte comunicará anualmente a la Autoridad...
- Artículo 23. 1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 42. Facultades de la agencia de seguros La Nación rinde Honores a la Memoria del doctor ENRIQUE LOW MURTRA Codigo de Regimen Municipal Artículo 214. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Artículo III. Declaraciones Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay Artículo 5o. Denegación de asistenciaPublique la información de sí mismo
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