Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 8o Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 8o.
1. Si la Parte Requirente lo solicitara de manera expresa, la Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial en las condiciones previstas por su legislación. Si no puede ejecutar la solicitud sin que su carácter confidencial se vea afectado, la Autoridad Central de la Parte Requerida informará a la Autoridad Central de la Parte Requirente, quien decidirá, si procede sin embargo, continuar con la ejecución de la solicitud.
2. La Autoridad Central de la Parte Requerida podrá solicitar que las informaciones o elementos de prueba comunicados de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo permanezcan bajo reserva o sean utilizadas únicamente de conformidad con las modalidades o condiciones que ella estipule, la Parte Requirente mantendrá la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte Requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigación o procedimientos descritos en la solicitud.
3. La Parte Requirente no puede divulgar o utilizar una información o un elemento de prueba comunicado, para fines diferentes a los estipulados o precisados en la solicitud, sin previo acuerdo de la Autoridad Central de la Parte Requerida.
DILIGENCIAMIENTO DE ACTOS Y DECISIONES JUDICIALES,
COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.
Que se puede hacer en este caso.??
Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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