Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 11 Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 11.
1. Toda persona detenida cuya comparecencia personal en calidad de testigo se solicite por la Parte Requirente, será transferida temporalmente al territorio donde tendrá lugar la audiencia, en la cual se recibe el testimonio, bajo condición de su reenvío en el plazo indicado por la Parte Requerida y bajo reserva de las disposiciones del artículo 12, en la medida en que sean aplicables.
La transferencia podrá ser denegada:
a) Si la persona detenida no diere su consentimiento;
b) Si su presencia fuese necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;
c) Si dicha transferencia pudiere prolongar su detención, o
d) Si otras consideraciones imperiosas se opusieren a su transferencia al territorio de la Parte Requirente.
2. Una Parte podrá autorizar el tránsito por su territorio de personas detenidas por un tercer Estado, cuya comparecencia personal para fines de una audiencia, hubiese sido solicitada por la otra Parte.
Esta autorización será acordada previo una solicitud acompañada por todos los documentos necesarios.
3. La persona transferida deberá permanecer detenida en el territorio de la Parte Requirente o, de ser el caso, en el territorio de la Parte a la que se solicitó el tránsito, a menos que la Parte Requerida solicite su puesta en libertad durante la transferencia temporal.
4. Cada Parte podrá denegar el otorgamiento del tránsito de sus nacionales.
Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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