Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 15 Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 15.
1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Autoridad Competente de la que emana la solicitud;
b) Objeto y motivo de la solicitud;
c) En la medida de lo posible, la identidad y la nacionalidad de la persona de que se trate;
d) El nombre y la dirección del destinatario si corresponde;
e) Fecha de la solicitud;
f) Exposición de los hechos y su tipificación.
2. Si fuere del caso, las solicitudes contendrán cualquier otra información que facilite su ejecución, como, entre otras cosas, una lista de las preguntas que se harán en caso de audiencia o interrogatorio; una descripción lo más precisa posible de los bienes que se van a investigar y/o decomisar definitivamente así como su ubicación si se conoce.
Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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