< Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador

Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia Artículo 16 Colombia


Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 16. Medidas provisionales o cautelares





1. Las Partes contratantes podrán solicitarse recíprocamente a ejecución de las medidas cautelares previstas en el litera f) del artículo 1o. del presente Convenio para asegurar que los bienes, instrumentos y productos del delito o el valor equivalente, estén disponibles para la eventual orden de decomiso o la indemnización de daños o perjuicios ocasionados como consecuencia de una condena penal.

2. Un requerimiento de medida cautelar efectuado en virtud de este artículo, deberá incluir, además de los previstos en el artículo 9o. del presente Convenio, lo siguiente:

a) Una copia de la orden judicial en firme que la justifique con la determinación de sus fundamentos de hecho y de derecho, y

b) Si fuera posible, la descripción de los bienes, ubicación y valor estimado en el ámbito del literal e) del artículo 1o. de este Convenio, y, la relación justificativa vinculatoria de la persona sobre cuyos bienes recaiga la medida cautelar.

3. Las Autoridades Centrales de, cada una de las Partes se informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier impugnación que pueda enervar la medida cautelar solicitada y la decisión adoptada sobre ella.

4. La Autoridad Central de la Parte Requerida podrá imponer un término que limite la duración de la medida cautelar solicitada, el cual será comunicado con prontitud a la Autoridad Central de la Parte Requirente, explicando su motivación.

5. Cualquier requerimiento deberá ser ejecutado únicamente conforme a la legislación interna de la Parte Requerida y en particular, en observancia y garantía de los derechos constitucionales de cualquier persona que pudiera ser afectada por la ejecución de la medida.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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