Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia ) Colombia
Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicacion
- Artículo 3o. Doble incriminacion
- Artículo 4o. Alcance de la asistencia
- Artículo 5o. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo 6o. Autoridades centrales
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad
- Artículo 9o. Solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 10. Motivos condicionantes
- Artículo 11. Rechazo de la solicitud
- Artículo 12. Ejecucion de la solicitud de asistencia judicial
- Artículo 13. Comparecencia ante las partes
- Artículo 14. Proteccion personal
- Artículo 15. Sobre los detenidos
- Artículo 16. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo 17. Decomiso y su ejecucion
- Artículo 18. Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo 19. Gastos
- Artículo 20. Exencion de legalizacion
- Artículo 21. Consultas
- Artículo 22. Solucion de controversias
- Artículo 23. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Los recursos excedentes de la vigencia 2000 Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda VallenataMejores juristas





Mi propiedad y la del vecino tienen una pared medianera. Decidí construir un segundo piso tomando exclusivamente la mitad de esa pared para construir mi propia pared en el segundo piso. Soy yo responsable de poner solapas a mi vecino o es el responsable de acomodar su techo ya que yo no toque tu propiedad si no mi terreno. Gracias
Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
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