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Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 11. Rechazo de la solicitud





1. La Parte Requerida podrá negar la asistencia cuando, a su juicio:

a) La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento jurídico nacional y/o a las disposiciones de este Convenio,

b) Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigación o proceso penal en curso en dicho Estado, salvo lo dispuesto en el artículo X del presente Convenio;

c) La solicitud de asistencia judicial se refiera a un delito respecto del cual la persona haya sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habiéndosela condenado, se hubiere cumplido o extinguido la pena;

d) La investigación haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra forma de discriminación:

e) El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden público, la soberanía, la seguridad nacional o los intereses públicos fundamentales del Estado Requerido;

f) La solicitud de asistencia judicial se refiera a un delito político, militar o conexo con éstos.

2. La Parte Requerida informará mediante escrito motivado a la Parte Requirente la denegación de la asistencia.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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