Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jam) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
- Artículo 1o. Las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de...
- Artículo 2o. Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes...
- Artículo 3o. Cuando las partes lo consideren necesario para la ejecución o...
- Artículo 4o. a) Las Partes formularán programas conjuntos sobre proyectos...
- Artículo 5o. Cada Parte otorgará a los expertos y científicos de otra parte,...
- Artículo 6o. A menos que se acuerde lo contrario, la información turística...
- Artículo 7o. Para la aplicación del presente instrumento las Partes...
- Artículo 8o. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los...
Otras regulaciones
El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios FiscalesMejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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