< Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 12 Colombia


Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
Artículo 12.

El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los responsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

Determinación de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística.

Definición de los programas de cooperación turística.

Evaluación de los resultados alcanzados.

Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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