< Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba

Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la Artículo 3o Colombia


Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 3o.

El diploma otorgado por los Institutos de Educación Superior de la República de Cuba que confieren el título profesional de Médico y el diploma universitario de Médico y Cirujano otorgado en la República de Colombia son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesión en ambos países, previo cumplimiento de los requisitos internos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente artículo otorgan el derecho a ingresar a programas de postgrados en ambos países.

Colombia Art. 3o Apruébase el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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