Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para Artículo II Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados
Artículo II.
1. A solicitud expresa, en forma escrita de las autoridades competentes de la Administración cultural de una de las Partes, la otra empleará los medios legales preestablecidos en su ordenamiento público para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales patrimoniales y específicos que hubiesen sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la parte requirente.
2. A partir de la fecha del presente Convenio, los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales patrimoniales previa acreditación de origen, autenticidad y denuncia por las autoridades competentes deberán formalizarse por los canales diplomáticos.
3. Los gastos inherentes a los servicios destinados para la recuperación y devolución mencionados en el numeral anterior, serán sufragados por la parte requirente.
Colombia Art. II Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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