< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 12 Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 12. Validez y terminación



El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelación a la fecha en que se cumpla el período fijado.

La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuarán hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.

Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres originales cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de India,

KAPIL SIBAL,

Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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Artículo 1o ...10 11 12
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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