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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 12. Validez y terminación



El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelación a la fecha en que se cumpla el período fijado.

La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuarán hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.

Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres originales cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de India,

KAPIL SIBAL,

Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !


La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:

...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...

Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01


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