< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 3o Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 3o. Modalidades de la cooperación



La Cooperación Científica y Tecnológica se hará bajo las siguientes modalidades:

-- Intercambio de expertos, científicos e investigadores para la realización de estudios y proyectos conjuntos de interés común.

-- Intercambio de información y documentación científica y técnica.

-- Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico de interés para ambas Partes.

-- Identificación conjunta de estudios y problemas científicos y técnicos, formulación y ejecución de proyectos de investigación.

-- Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o entrenamiento profesional en temas identificados.

-- Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y programas de cooperación conjunta.

-- Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones científicas, técnicas y académicas y el sector de producción de ambos países.

-- Otras formas de Cooperación Científica y Tecnológica que se acuerdan entre las Partes.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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