< Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo

Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 12 Colombia


Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 12. Controversias entre las partes



(1) Las diferencias entre las Partes relacionadas con la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberán ser arregladas en lo posible a través de negociaciones directas.

(2) Si ambas Partes no pueden llegar a un acuerdo dentro de los seis meses siguientes al inicio de la disputa entre ellos, la última deberá, a solicitud de cualquiera de las Partes, ser remitida a un tribunal de arbitraje compuesto por 3 miembros. Cada Parte deberá designar un árbitro y estos dos árbitros deberán nombrar un presidente, quien deberá ser nacional de un tercer Estado.

(3) Si alguna de las Partes no ha designado su árbitro y no ha atendido la invitación de la otra Parte para hacer esa designación dentro de un periodo de dos meses, el árbitro deberá ser designado a solicitud de esa última Parte por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

(4) Si ambos árbitros no pueden llegar a un acuerdo acerca de la designación del presidente dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el último deberá ser escogido a solicitud de cualquier Parte por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

(5) Si en los casos especificados en los párrafos 3 y 4 de este artículo, al Presidente de la Corte Internacional de Justicia se le impide ejercer dicha función o si es un nacional de cualquiera de las Partes, el nombramiento deberá ser hecho por el Vicepresidente y si este último también está impedido para ejercer dicha función, o es nacional de cualquiera de las Partes, el nombramiento deberá ser hecho por el más antiguo Juez de la Corte que no sea nacional de ninguna de las Partes.

(6) Sujeto a otras disposiciones hechas por las Partes, el tribunal deberá determinar sus propias reglas y procedimientos. El tribunal deberá decidir los asuntos en disputa de acuerdo con este Acuerdo, y las reglas y los principios aplicables de derecho internacional. Deberá llegar a sus decisiones por mayoría de votos.

(7) Cada Parte deberá sufragar los costos de su propio miembro del tribunal y de su representación en el proceso de arbitraje. El costo del Presidente y los demás costos, provendrán por partes iguales de ambas Partes, a menos que el tribunal de arbitraje decida de otra manera.

(8) Las decisiones del tribunal serán definitivas y vinculantes para cada Parte.



Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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