Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 14 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 14. Duración y terminación
(1) Este Acuerdo deberá entrar en vigor por un periodo inicial de diez años y deberá mantenerse vigente por un periodo indefinido de tiempo, a menos que termine de acuerdo al párrafo 2 de este artículo.(2) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo al final del periodo inicial de diez años o posteriormente en cualquier momento, entregando notificación escrita con doce meses de antelación.
(3) Con respecto a las inversiones hechas antes de la terminación de este Acuerdo, sus disposiciones deberán continuar vigentes con respecto a dichas inversiones, por un periodo de diez años, luego de la fecha de terminación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos signatarios, habiendo sido debidamente autorizados para ello, suscriben este Acuerdo.
Hecho en duplicado en Berna, el 17 de mayo de 2006, en los idiomas español, francés e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
JORGE H. BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Por el Consejo Federal Suizo,
JOSEPH DEISS
Consejero Federal
Jefe del Departamento Federal de Economía.
Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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