< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para Artículo 2o Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
Artículo 2o.



1. Para los efectos del presente Convenio:

a) El término “residente” significa toda línea aérea que, en virtud de su legislación esté sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, base de operación, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza similar y también incluye a ese Estado, cualquier subdivisión política, o autoridad local del mismo.

b) El término “utilidades o renta” incluye los ingresos y entradas brutas derivados directamente de la operación y/o explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, incluidos:

i) Fletamento o arrendamiento de aeronaves;

ii) Venta de transporte aéreo internacional, sea para la misma línea aérea o para otras; y

iii) Los intereses sobre los ingresos, siempre que tales intereses estén relacionadas con la operación de aeronaves en el transporte internacional;

2. El término “línea aérea de la otra Parte” significa, en el caso de la República de Panamá, una línea aérea constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá y con sede principal de negocios en Panamá, y, en el caso de Colombia, una línea aérea constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y con sede principal de negocios en Colombia.

3. El término “tráfico aéreo internacional” significa todo transporte efectuado por una aeronave explotada por una empresa que sea residente de una de las Partes, salvo cuando la aeronave se explote solamente entre lugares situados en: la otra Parte.

4. El término “práctica administrativa” significa el conjunto de las decisiones y operaciones que emanan de las autoridades públicas, cuando se ocupan mediante el ejercicio de su potestad de mando, de cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses legalmente reconocidos a los administrados.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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