Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio se aplicará a la explotación de...
- Artículo 2o. 1. Para los efectos del presente Convenio: a) El término...
- Artículo 3o. 1. Las utilidades obtenidas por un residente de una de las Partes...
- Artículo 4o. El capital y los activos de las líneas aéreas de una Parte...
- Artículo 5o. Las líneas aéreas de una Parte estarán exentos de...
- Artículo 6o. Las ganancias que las líneas aéreas de una Parte obtengan...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades competentes de las Partes intercambiarán la...
- Artículo 8o. El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las...
Otras regulaciones
Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios El Festival Nacional de Acordeoneros Se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de PamplonaMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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