Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio se aplicará a la explotación de...
- Artículo 2o. 1. Para los efectos del presente Convenio: a) El término...
- Artículo 3o. 1. Las utilidades obtenidas por un residente de una de las Partes...
- Artículo 4o. El capital y los activos de las líneas aéreas de una Parte...
- Artículo 5o. Las líneas aéreas de una Parte estarán exentos de...
- Artículo 6o. Las ganancias que las líneas aéreas de una Parte obtengan...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades competentes de las Partes intercambiarán la...
- Artículo 8o. El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las...
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El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.
Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.
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¿Bajo que excepciones la ley puede discriminar a un empleado?
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