Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio se aplicará a la explotación de...
- Artículo 2o. 1. Para los efectos del presente Convenio: a) El término...
- Artículo 3o. 1. Las utilidades obtenidas por un residente de una de las Partes...
- Artículo 4o. El capital y los activos de las líneas aéreas de una Parte...
- Artículo 5o. Las líneas aéreas de una Parte estarán exentos de...
- Artículo 6o. Las ganancias que las líneas aéreas de una Parte obtengan...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades competentes de las Partes intercambiarán la...
- Artículo 8o. El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las...
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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