< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 15 Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
Artículo 15. Forma y contenido de la solicitud de asistencia



1. Las solicitudes sujetas al presente Convenio deberán realizarse por escrito, anexándose los documentos necesarios para su cumplimiento. Podrán aceptarse solicitudes orales cuando la urgencia de la situación así lo requiera, pero deberán ser confirmadas inmediatamente por escrito.

2. Las solicitudes incluirán la siguiente información:

a) Autoridad Aduanera que realiza la solicitud;

b) Información solicitada;

c) Objeto y razón de la solicitud;

d) Leyes, reglamentos y otros instrumentos legales aplicables;

e) Indicaciones, lo más exactas y completas posibles, acerca de las personas naturales o jurídicas que son objeto de las investigaciones;

f) Un resumen de los hechos más relevantes.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el idioma oficial de la “Parte” solicitada o en otro idioma, según convengan las “Partes”.

4. Si la solicitud no reuniese los requerimientos formales, podrá requerirse su explicación o complementación. En todo caso no se deberán violar las normas de manejo de la información solicitada.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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