Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Alcance del convenio
- Artículo 3. Agilización de procedimientos aduaneros
- Artículo 4. Formas de cooperación y asistencia mutua
- Artículo 5. Vigilancia de personas, mercaderías y medios de transporte
- Artículo 6. Otros mecanismos de asistencia
- Artículo 7. Medidas contra el tráfico ilícito de mercaderías vulnerables
- Artículo 8. Suministro de información
- Artículo 9. Documentos
- Artículo 10. Investigaciones
- Artículo 11. Presencia de agentes visitantes
- Artículo 12. Expertos y testigos
- Artículo 13. Uso de información y documentos
- Artículo 14. Excepciones de la obligación de prestar asistencia
- Artículo 15. Forma y contenido de la solicitud de asistencia
- Artículo 16. Colaboración técnica
- Artículo 17. Costos
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Implementación del convenio
- Artículo 20. Aplicabilidad territorial
- Artículo 21. Vigencia del convenio
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Se crea la agencia nacional de seguridad vial Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la fundación del departamento de Sucre y rinde homenaje a los sucreñosMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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