Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 27 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 27. ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN
1. El Consejo autorizará al Director Ejecutivo para que establezca y mantenga relaciones estrechas con las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, con el propósito de contribuir a asegurar la disponibilidad de datos e información recientes y fidedignos, en particular sobre la producción y el comercio de las maderas tropicales, las tendencias y las discrepancias entre los datos, así como la información pertinente sobre las maderas no tropicales y sobre la ordenación de los bosques productores de madera. En la medida que se considere necesario para la aplicación del presente Convenio, la Organización, en colaboración con esas organizaciones, reunirá, sistematizará, analizará y publicará dicha información.
2. La Organización colaborará en los esfuerzos para uniformar y armonizar los informes internacionales sobre cuestiones relacionadas con los bosques con el fin de evitar toda duplicación en la reunión de datos de las diferentes organizaciones.
3. Los miembros proporcionarán, dentro del plazo que fije el Director Ejecutivo y en la mayor medida posible de manera compatible con su legislación nacional, las estadísticas y la información sobre las maderas, su comercio y las actividades encaminadas a lograr la ordenación sostenible de los bosques productores de madera y cualquier otra información pertinente que les pida el Consejo. El Consejo decidirá el tipo de información que se ha de facilitar de conformidad con este párrafo y el formato en que se presentará.
4. El Consejo, previa solicitud o cuando sea necesario, se esforzará por fortalecer la capacidad técnica de los países miembros, y en particular la de los países miembros en vías de desarrollo, para atender a los requisitos de presentación de estadísticas e informes de conformidad con el presente Convenio.
5. En caso de que un miembro no haya proporcionado durante dos años consecutivos las estadísticas e información requeridas en virtud del párrafo 3 y no haya solicitado la asistencia del Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo en un primer momento solicitará a dicho miembro que facilite una explicación en un plazo determinado. En caso de que no se reciba una explicación satisfactoria, el Consejo adoptará las medidas que estime oportunas.
6. El Consejo adoptará las medidas necesarias para la realización de los estudios pertinentes sobre las tendencias y los problemas a corto y a largo plazo de los mercados internacionales de las maderas y de los progresos realizados hacia la consecución de una ordenación sostenible de los bosques productores de madera.
Colombia Art. 27 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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