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Convenio Internacional del Azúcar Artículo 23 Colombia


Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 23. El director ejecutivo y el personal



1. El Consejo nombrará por votación especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijará las condiciones de empleo del Director Ejecutivo.

2. El Director Ejecutivo será el funcionario administrativo superior de la Organización y será responsable de la ejecución de todas las funciones que le incumban en la aplicación del presente Convenio.

3. El Consejo, después de consultar con el Director Ejecutivo, nombrará por votación especial a todos los funcionarios superiores, en las condiciones que determine.

4. El Director Ejecutivo nombrará a los demás funcionarios conforme al reglamento y las decisiones del Consejo.

5. El Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o., aprobará las normas y reglamentos por los que se regirán las condiciones básicas de empleo y los derechos, funciones y obligaciones fundamentales de todos los funcionarios de la Secretaría.

6. Ni el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal podrán tener ningún interés financiero en la industria o el comercio del azúcar.

7. En el desempeño de las funciones que les incumban conforme al presente Convenio, ni el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros respetará el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y no tratará de influir en ellos en el desempeño de las mismas.

DISPOSICIONES FINANCIERAS.

Colombia Art. 23 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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