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Convenio Internacional del Azúcar Artículo 6o Colombia


Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 6o. Privilegios e inmunidades



1. La Organización tendrá personalidad jurídica internacional.

2. La Organización tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.

3. La condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de la Organización en el territorio del Reino Unido continuarán rigiéndose por el Acuerdo sobre la sede entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Organización Internacional del Azúcar firmado en Londres el 29 de mayo de 1969, con las modificaciones que puedan ser necesarias para el debido funcionamiento del presente Convenio.

4. Si la sede de la Organización se traslada a un país que es Miembro de la Organización, ese Miembro celebrará con ésta, lo antes posible, un acuerdo, que habrá de ser aprobado por el Consejo, relativo a la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de la organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros mientras se encuentren en ese país para ejercer sus funciones.

5. A menos que se adopten otras disposiciones fiscales en el acuerdo a que se refiere el párrafo 4 de este artículo y hasta que se celebre ese acuerdo, el nuevo Miembro huésped:

a) Otorgará exención de impuestos sobre las remuneraciones pagadas por la Organización a sus funcionarios, con la salvedad de que tal exención no se aplicará necesariamente a sus propios nacionales, y

b) Otorgará exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.

6. Si la sede de la Organización ha de trasladarse a un país que no sea Miembro de ésta, el Consejo recabará del Gobierno de ese país, antes de ese traslado, una garantía escrita de que:

a) Celebrará lo antes posible con la Organización un acuerdo como el previsto en el párrafo 4 de este artículo, y

b) Otorgará, hasta que se celebre ese acuerdo, las exenciones dispuestas en el párrafo 5 de este artículo.

7. El Consejo procurará celebrar el acuerdo previsto en el párrafo 4 de este artículo con el Gobierno del país al que haya de trasladarse la sede de la Organización antes de que se efectúe el traslado.

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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